Discriminación por Orientación Sexual en el Ambiente de Trabajo: Cambio de Paradigma
Palabras clave:
Homosexualidad, Entorno Laboral Digno, Cambio de Paradigma
Resumen
El ser humano hace parte de la naturaleza, siendo una de las especies de animales entre tantas otras. La naturaleza tiene como una de sus grandes reglas para la perpetuación la reproducción, siendo que esta se da, entre animales y vegetales por la mescla de material genético, de forma sexuada. Así, la regla de la naturaleza es la heterosexualidad, o sea, la mescla de material genético entre machos y hembras; sin embargo; el ser humano, más que un ser sexuado, es un ser dotado de afecto y sentimiento, elementos que culturalmente son necesarios para que haya el desarrollo de esta sexualidad. Algunos animales no desarrollan esta atracción por el sexo opuesto, poseyendo una orientación contraria a la regla de la heterosexualidad, hecho este que independe de su voluntad y que no lo hace inferior a nadie. La libertad sexual vivida en los tiempos actuales incluye el reconocimiento público de comportamientos homosexuales, pero este reconocimiento trae consigo el prejuicio, fruto de años de prohibición y persecución. El Derecho no puede permitir que este prejuicio hiera el derecho de la personalidad en cualquier ambiente social, especialmente en el entorno laboral, ambiente donde se pasa gran parte de la vida, que cubre desde el proceso selectivo hasta el cierre del contrato de trabajo, razón por la cual toda la relación de empleo debe ser pautada en criterios objetivos para que no haya cualquier tipo de prejuicio, bajo la pena de indemnizar al que sufrió discriminación. Sin embargo, las relaciones comerciales están cada vez más intensas y eso lleva a una concurrencia cada día más calificados y que produzcan más. Eso debería ser independiente de la orientación sexual, pero, no raras veces, en razón de la cultura arraigada en la sociedad, hace con que, por ocasión de su admisión o mismo en el curso de su contrato de trabajo, ocurra un análisis de su orientación sexual, bajo el argumento velado de que es desfavorable al emprendimiento. Se sabe que, para determinadas funciones, como, por ejemplo, laborar en una sauna femenina, la elección del sexo es por cuestiones objetivas, sin embargo, para gran parte de las funciones, el sexo debe ser indiferente. Así, ¿es aceptable considerar el argumento de que habría un choque de principios constitucionales, cuando en razón de una eventual cultura de discriminación de la clientela que el empleador atiende, opta por ese o aquel profesional, considerando su opción sexual? A lo largo de ese artículo, se discurre sobre tales cuestiones, proponiendo el enfrentamiento de esa cuestión y un cambio de paradigma, pues la dignidad de la persona humana, con orientación sexual diversa o no, debe prevalecer delante de los intereses del capital, pues el empleador y sus relaciones hace parte de la sociedad y, para que la sociedad cambie, se hace necesario que se cambie el comportamiento de los integrantes de esta.
Sección
Doutrinas
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