La tutela jurídica del ambiente y el daño moral ambiental como presupuesto de garantia de la protección de la personalidad
Resumen
El artículo demuestra que una de las más promisoras tendencias en los estudios del Derecho Civil, señala para la necesidad de tenerse la persona como fundamiento de las relaciones civiles, perdiendo el patrimonio la primicia que siempre ha disfrutado en las grandes codificaciones. La Constitución de 1988 de la concepción repersonalizante del derecho, por reconocer la tutela jurídica de los derechos de la personalidad y de los daños morales. El el artículo 225 de la cf/88 se garante la responsabilización de los infractores a reparar daños causados a la colectividad en decurrencia de la degradación del medio ambiente y de los desastres y tragedias ocurridas a la naturaleza, delante de la improbable expectativa de cualidad de vida, en el mundo actual y en el venidero, están cada vez más amenazados. En el campo moral en que el hombre realiza la mayor construcción en el curso de su existencia, cuando concierne a las generaciones futuras el legado de los valores que componen las razones de las reacciones humanas. Todos poseen interés en el uso y gozo de los bienes de la vida, que son imprecindibles a la realización integral del ser humano.
Publicado
2007-08-02
Número
Sección
Doutrinas
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