La Limitación de Territorio de la Cosa Juzgada en Acciones Colectivas
Palabras clave:
Ley de Acción Civil Pública, Art. 16, Limitación de territorio, Cosa Juzgada.
Resumen
El corpus de estudio de este trabajo se inserta en el contexto de las acciones colectivas y de su desarrollo en el derecho brasileño. Por supuesto, la concentración de discusiones acerca de los derechos de la población en general ha propiciado, en la década de 1990, un verdadero control judicial de políticas públicas. Así se ha logrado los intereses hacendados del Gobierno Ejecutivo Federal en el período, que se ha utilizado de medidas provisionales para ceñir la efectividad de la tutela jurisdiccional lograda por medio de los procesos colectivos. Se ha cambiado, de esa forma, la redacción del art. 16 de la Ley 7.347/85 (Ley de acción Civil Pública), realizándose, en términos bien sencillos, una limitación territorial de la cosa juzgada producida por las decisiones judiciales ahí proferidas, que, en tesis, deberían propagarse de forma ilimitada solamente en la medida del objeto a ser tutelado. En ese contexto, surge la discusión sobre la legitimidad de esa innovación legislativa, tanto en relación a la constitucionalidad del referido dispositivo legal como al posible retroceso que este representa en el ámbito del proceso colectivo. Al fin, se realiza un cotejo entre el actual contexto normativo y el que está previsto en el Proyecto de Ley nº 5.139/2009, que, si aprobado por el Congreso Nacional, pasará a orientar las acciones colectivas en Brasil.
Publicado
2009-09-30
Sección
Doutrinas
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