Responsabilidad Civil y la Reparación del Daño Moral Ambiental: Límites y Posibilidades de Tutela de los Derechos Individuales
Palabras clave:
Responsabilidad Civil, Daño ambiental, Derechos Individuales.
Resumen
Actualmente, no cabe dudas que el derecho debe tutelar el medio ambiente, pues se sabe que su preservación e equilibrio del ecosistema son esenciales, no solo para garantizar la calidad de vida humana, pero la propia existencia del planeta, o, por lo menos, de la especie humana, garantizando las condiciones naturales indispensables a su supervivencia. Desde esa perspectiva, se denota al instituto de la responsabilidad civil un papel preponderante y preferencial en la protección ambiental. Ella se constituye la traducción más fiel del principio del contaminador pagador. En la exposición de la teoría general del daño ambiental decurrente de la actividad que ofrece riesgo al medio se percibe que la responsabilidad civil por el daño es objetiva y sufre un agravio, fundamentada en la teoría del riesgo integral, en la que el agente contaminador responder por todos los riesgos de la actividad y todos los encargos que recurren de la prevención y reparación de los daños provocados. Delegando la responsabilidad civil a la posibilidad de cohibición de la degradación del medio, asegurando, así, el bien más grande que es la vida y del cual advienen innumerosos derechos de orden personalísima del ser humano.
Publicado
2010-09-28
Sección
Doutrinas
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