Responsabilidad Civil y la Reparación del Daño Moral Ambiental: Límites y Posibilidades de Tutela de los Derechos Individuales

  • Mariza Rotta Faculdade Vizinhança Vale do Iguaçu – VIZIVALI
  • Cleide Aparecida Gomes Rodrigues Fermentão Centro Universitário de Maringá – CESUMAR
Palabras clave: Responsabilidad Civil, Daño ambiental, Derechos Individuales.

Resumen

Actualmente, no cabe dudas que el derecho debe tutelar el medio ambiente, pues se sabe que su preservación e equilibrio del ecosistema son esenciales, no solo para garantizar la calidad de vida humana, pero la propia existencia del planeta, o, por lo menos, de la especie humana, garantizando las condiciones naturales indispensables a su supervivencia. Desde esa perspectiva, se denota al instituto de la responsabilidad civil un papel preponderante y preferencial en la protección ambiental. Ella se constituye la traducción más fiel del principio del contaminador pagador. En la exposición de la teoría general del daño ambiental decurrente de la actividad que ofrece riesgo al medio se percibe que la responsabilidad civil por el daño es objetiva y sufre un agravio, fundamentada en la teoría del riesgo integral, en la que el agente contaminador responder por todos los riesgos de la actividad y todos los encargos que recurren de la prevención y reparación de los daños provocados. Delegando la responsabilidad civil a la posibilidad de cohibición de la degradación del medio, asegurando, así, el bien más grande que es la vida y del cual advienen innumerosos derechos de orden personalísima del ser humano.

Biografía del autor/a

Mariza Rotta, Faculdade Vizinhança Vale do Iguaçu – VIZIVALI
Doutoranda em Educação pela Universidade Católica de Santa Fé – UCSF, Santa Fé – Argentina; Mestre em Ciências Jurídicas pelo Centro Universitário de Maringá – CESUMAR; Bacharel em Direito e Pedagoga; Docente Assistente da Faculdade Vizinhança Vale do Iguaçu – VIZIVALI, Dois Vizinhos – PR. E-mail: mzrotta@yahoo.com.br
Cleide Aparecida Gomes Rodrigues Fermentão, Centro Universitário de Maringá – CESUMAR
Doutora em Direito das Relações Sociais – Direito Civil – pela Universidade Federal do Paraná – UFPR; Mestre em Direito Civil pela Universidade Estadual de Maringá – UEM; Docente no Mestrado em Direito do Centro Universitário de Maringá – CESUMAR; Advogada no Estado do Paraná. E-mail: cleidefermentao@wnet.com.br
Publicado
2010-09-28
Sección
Doutrinas