La familia y las construcciones brasileñas en el contexto de los derechos fundamentales y de la personalidad

  • José Sebastião de Oliveira UEM / UEL

Resumen

Nuestro país, trás su descubierta por los descubridores de Portugal, trajo para la nueva colonia la idea de família que estaba arraigada en los usos y costumbres de aquella gente, constituída por el casamiento de parejas conocidas y por el casamiento a la puerta de la Iglesia Católica. Tal situación se extendió durante todo el período imperial y buena parte del período republicano, cuando apenas quedó el casamiento católico, de carácter indisoluble. En las dos primeras contituciones, no hubo preocupación con la protección de la família en el sentido exato de los términos que hay hoy día; el Derecho Contitucional se restringió a proteger los derechos fundamentales de la primera generación. Solamente a partir de la Carta Constitucional de 1934 es que hubo una real preocupación con los derechos fundamentales de la segunda generación. A partir de ese texto todas las demás constituciones trajeron un aporte mayor con vistas a proteger de manera clara a la família y a sus miembros, abrangiendo con mayor alcance con la Constitución de 1988, en la cual el legislador, por bien, sustituyó el vocábulo família por entidad familiar. Fue exactamente en el texto de 1988 que se dio mayor énfasis a los derechos fundamentales del hombre, y se incorporó los derechos fundamentales de la tercera y la cuarta generación, en donde se encuentran los preceptos en defensa de los derechos de la personalidad, los cuales, por lo tanto, presentan claras distinciones entre si. En la nueva lesgislación civil de 2002 es que, efectivamente, ha acogido el instituto de los Derechos de la Personalidad y se incorporo ese nome iuris en definitivo, al nuestro derecho positivo.

Biografía del autor/a

José Sebastião de Oliveira, UEM / UEL
Professor aposentado de Direito Civil da Universidade Estadual de Maringá.Professor de Direito Civil do Centro Universitário de Maringá. Professor e Coordenador do Curso de Mestrado em Ciências Jurídicas do Centro Universitário de Maringá. Mestre em Direito pela Universidade Estadual de Londrina. Doutor em Direito pela Pontifícia Universidade Católica de São Paulo.Consultor científico ad hoc, das Universidades Estaduais de Londrina e Maringá. Advogado na Comarca de Maringá-PR.
Publicado
2007-08-01
Sección
Doutrinas