Los derechos de la personalidad como derechos esenciales a la subjetividad del derecho

  • Cleide Aparecida Gomes Rodrigues Fermentão CESUMAR

Resumen

La Constitución Federal consagró los Derechos fundamentales, garantizando la igualdad de todos perante la ley, tutelando los derechos personalísimos a la vida, y a la libertad, y a la dignidad humana, al honor, al nombre, y a la privacidad, entre otros. El ser humano y sus valores interiores pasaron a ser tutelados por el ordenamiento jurídico, como derechos de la personalidad. Los derechos de la personalidad son reconocidos como derechos subjetivos; son fructos de luchas y cambios de paradigma y los tribunales ejercen papel fundamental en su conquista. Como derechos subjetivos, ellos representan los valores esenciales de la personalidad humana, habiendo la tutela de la dignidad como objetivo. Los derechos de la personalidad, en razón de su esencialidad, son los derechos necesarios a la vida huamana, se constituye la base de todos los derechos de la persona humana. Respeto a la naturaleza jurídica de los derechos de la persoanlidad, primeramente es necesario que se verifique si ellos pueden ser considerados derechos subjetivos, como hoy se entiende de manera predominante, en razón de tal derecho respetar la incidencia de la voluntad del sujeto sobre la tutela de su interés.

Biografía del autor/a

Cleide Aparecida Gomes Rodrigues Fermentão, CESUMAR
Professora no Mestrado em Direito do CESUMAR, Mestre em Direito Civil pela UEM Universidade Estadual de Maringá. Doutora em Direito das Relações Sociais – Direito Civil – pela UFPR Universidade Federal do Paraná. Advogada no Estado do Paraná.
Publicado
2007-08-02
Sección
Doutrinas