El Derecho al Nombre y los Derechos de Personalidad

  • Aldrey G. Meneghetti Marcelino Cesumar
  • Cleide Aparecida Gomes Rodrigues Fermentão Cesumar

Resumen

Trata de la importancia que tiene el nombre, más específicamente del apellido de las personas principalmente tras el matrimonio. Primeramente, como se quedó dispuesta la cuestión frente al Código Civil vigente, trayendo la posibilidad de cualquiera de los novios añadieren a su apellido el de su cónyuge, reemplazando el principio constitucional de la igualdad. Se analiza el nombre de los cónyuges en la disolución de la sociedad conyugal por medio de la separación o divorcio. En la separación jurídica con causa culposa, en la legislación anterior, siendo la mujer la vencida en la acción, ella era obligada a volver a utilizar su apellido de soltera. Con el Código Civil en vigor, hay la posibilidad de ambos los cónyuges adquirieren el apellido del otro, tanto la mujer como el hombre pueden perder el apellido añadido caso sea vencido en la acción. En la separación jurídica de causa culposa, como el propio nombre revela, no se invoca cualquiera tipo de culpa, pero los cónyuges también pierden el derecho de utilizar el apellido añadido, debiendo así, hacer un pedido de forma expresa y demostrar la ausencia de perjuicio. En la separación jurídica consensual, pueden los cónyuges, establecer sobre la manutención o no de los apellidos adoptados. Ya en el divorcio, Para algunos la manutención del apellido de casado se trata de un error, pues en el divorcio se tiene el rompimiento por completo del vínculo matrimonial. La restricción a la utilización del nombre de casado está presente tanto en el divorcio directo como en el divorcio por conversión. En este último, hay que observarse lo que fue acordado en la sentencia de separación judicial. Siendo el divorcio directo o por conversión, la restricción al nombre añadido debe ser requerida expresamente y debe aún demostrar que el cónyuge que perderá el apellido tendrá su vida profesional, social, afectiva, o cualquiera otra pérdida que pueda venir a ser demostrada a lo largo del proceso. La pérdida o no del nombre añadido, posee íntima relación con los derechos de la personalidad, pues el nombre de la persona es un derecho subjetivo, que no se puede imponer, es la forma de identificación e individualización de las personas en la sociedad, es derecho a la identidad y, por lo tanto, derecho fundamental de la persona, siendo así, derecho de personalidad.

Biografía del autor/a

Aldrey G. Meneghetti Marcelino, Cesumar
Mestranda em direito no Centro Universitário de Maringá - CESUMAR.
Cleide Aparecida Gomes Rodrigues Fermentão, Cesumar
Docente do Programa de Pós-graduação – Mestrado do Centro Universitário de Maringá - CESUMAR; Doutora em Direito das Relações Sociais - Direito Civil pela Universidade Federal do Paraná - UFPR; Graduação e Mestrado em Direito Civil pela Universidade Estadual de Maringá - UEM; Advogada no Estado do Paraná.
Publicado
2008-01-02
Sección
Doutrinas