Dignidad de persona humana

  • Wanderson Lago Vaz
  • Clayton Reis Cesumar

Resumen

El fundamento jurídico de la contemporánea de la teoría de los derechos de personalidad es el principio de la dignidad de la persona humana, presente en el art. 1°, III de la Constitución Federal. Tal afirmación adviene del hecho de ser el principio de dignidad un principio matriz, debiendo ser leído e interpretado en todo el ordenamiento patrio brasileño. Los derechos de personalidad tienen siempre como punto de partida el principio de dignidad de la persona humana y en segundo, algunos principios constitucionales fundamentales, esparcidos por diversos títulos, que garantizan el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad humana. Los derechos de personalidad son numerus abertus, que amplían la protección de la persona a todas las circunstancias necesarias a la garantía de la persona humana, independientemente si tales garantías estén previstas expresamente CF, art. 5º, § 2º). En verdad, los derechos de la personalidad son infinitos, vez que siempre habrá situaciones no tipificadas que pongan en riesgo la dignidad de la persona humana. La dignidad de la persona humana es culturalmente condicionada. No deriva de una ley natural o de un derecho natural, sin embargo, de sucesivas conquistas históricas que encuentran raíces en varios momentos, tales como en la doctrina cristiana, en la iluminación, en el kantismo, y en las reacciones al nazismo. La cuestión sobre la relatividad o absolutismo del principio de la dignidad humana es muy instigante y difícil. La posición más acertada es por la relatividad del principio de dignidad humana, pues puede haber casos en que la dignidad de dos personas son colisionadas, debiendo así, una de ellas ceder.

Biografía del autor/a

Wanderson Lago Vaz
Graduado em direito pela UEM - Universidade Estadual de Maringá; Especialista em direito civil e processo civil lato sensu UNIPAR - Universidade Paranaense; Mestrando em Direito da personalidade pelo CESUMAR - Centro Universitário de Maringá
Clayton Reis, Cesumar
Docente do Curso de Mestrado em Direito pelo CESUMAR – Centro Universitário de Maringá. Docente da Graduação e do Mestrado em Direito das FIC - Faculdades Integradas de Curitiba. Docente da Graduação e Especialização da Universidade Tuiuti do Paraná; Docente da Escola da Magistratura do Paraná; Membro da Academia Paraense de Letras Jurídicas; Magistrado aposentado do Tribunal de Justiça do Paraná; Doutor e Mestre em Direito em Relações Negociais pela UFPR - Universidade Federal do Paraná; Especialista em Responsabilidade Civil pela UEM
Publicado
2007-10-17
Sección
Doutrinas