Derechos De Personalidad Como Limitadores De Los Derechos De Información Y De Comunicación Social
Resumen
La Constitución Federal ha consagrado en su texto, varios derechos fundamentales, entre ellos, los derechos de información y de comunicación social y los derechos de la personalidad. Y, pese al hecho de que todos son considerados derechos fundamentales, y esenciales a la sana calidad de vida son derechos que deben ser limitados por el Estado para el bien de la sociedad. Para tal, los derechos de la personalidad pueden y son utilizados como limitadores de los derechos de información y de comunicación social. Sin embargo, para comprenderse la dimensión y la necesidad de importante restricción a estos derechos, se ha tratado de diversos temas relativos a ellos. Como la responsabilidad social de los medios de comunicación de masa, el envolvimiento de la ciudadanía y los derechos de información y de comunicación social en si considerados. Se objetiva con este estudio la discusión sobre derechos tan imprescindibles que han sido marginados por la comunidad. Siendo necesario, tanto para la sociedad como para la esfera jurídica, el descubrimiento de los efectos e impactos que tales derechos y libertades pueden causar en la generación actual, y la imprescindibilidad de que se constituyen los límites, sin que sea establecida la censura. Pues actualmente, la información es vista como la nueva moneda de comercio y el poder por tal moneda, se ha establecido.
Publicado
2008-12-30
Sección
Doutrinas
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