Mirada Legislativa nº 201 - La Protección y el Tratamiento de Datos Personales: El Derecho Humano a la Privacidad y a la Intimidad
Resumo
Los principales puntos abordados son: a) El apartado A, fracción II del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la información relativa a la vida privada y datos personales; b) La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece definiciones, sujetos obligados, derechos, sanciones y procedimiento para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; c) La Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados establece que los sujetos obligados en la protección de datos personales están en el ámbito federal, estatal y municipal, además de los órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad; d) El Código Penal Federal tipifica los delitos que se pueden cometer en perjuicio de los datos personales; e) El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió mil 900 medios de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, cifra que representó un incremento de 8.5 por ciento con respecto al período anterior correspondiente a octubre 2018-septiembre 2019; f) La legislación española es una de las más avanzadas en la protección de datos personales y servicios digitales al contener disposiciones relativas a protección de menores en Internet; derecho a la rectificación y actualización de informaciones; derecho a la intimidad; derecho al olvido y derecho al testamento digital entre otras; g) En la LXIV Legislatura se han presentado catorce iniciativas para modificar o adicionar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados.Referências
ESPANHA. Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. 2018. Disponible en: https://bit.ly/2RwqbTn. Consulta: 4 abr. 2021.
GARCÍA GONZÁLEZ, Aristeo. La protección de datos personales: derecho fundamental del siglo XXI: un estudio comparado. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, ano XL, n. 120, p. 743-778, dez. 2007. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3933/4971. Consulta en: 4 mar. 2021.
GARCÍA RICCI, Diego. Artículo 16 Constitucional: derecho a la privacidad. In: MEXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Instituto de Investigaciones Jurídicas (org.). Derechos Humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. Ciudad del Mexico: UNAM, 2013. p. 1045-1076. Disponible en: https://bit.ly/3gcrJfE. Consulta en: 4 mar. 2021.
MEXICO. Congreso de la Unión. Código Penal Federal. 2010. Disponible en: https://bit.ly/2RBRP1q. Consulta: 4 mar. 2021.
MEXICO. Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 2010. Disponible en: https://bit.ly/3wTTOhN. Consulta en: 4 mar. 2021.
MEXICO. Congreso de la Unión. Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados. 2017. Disponible en: https://bit.ly/3dEiUJL. Consulta: 4 mar. 2021.
MEXICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma en materia de seguridad privada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3uX2G4x. Consulta en: 4 mar. 2021.
MEXICO. Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Informe de Labores 2020. Disponible en: https://bit.ly/3dgB2Jy. Consulta en: 3 mar. 2021.
MEXICO. Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Diccionario de Protección de Datos Personales: conceptos fundamentales. 2019. Disponible en: https://bit.ly/3wVTA9S. Consulta en: 4 abr. 2021.
MEXICO. Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. 2018. Disponible en: https://bit.ly/3xdcbhQ. Consulta: 4 mar. 2021.
MEXICO. Sistema de Información Legislativa (SIL). Iniciativas de la LXIV Legislatura de Congreso de la Unión. Datos Personales. Abril de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3slRSep. Consulta en: 4 abr. 2021.
MEXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. Tesis XXII.1o.1 CS (10a.). Derecho humano a la protección de datos personales. Se vulnera en perjuicio de los menores de edad con motivo de la publicación de sus datos personales y sensibles en el portal de internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, a través de su departamento de locatel, a propósito de la petición de un particular, que no se ubique en alguna de las hipótesis para considerar que se encuentran en riesgo inminente de sufrir daño grave en su integridad personal. 2016. Disponible en: https://repositorio.colmex.mx/concern/jurisprudential_theses/cr56n171p?f%5Bsubject_sim%5D%5B%5D=Ni%C3%B1os+expuestos+al+riesgo&locale=en. Consulta en: 4 mar. 2021.
MEXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Tesis 1a. CCXIV/2009. Derecho a la vida privada. Su contenido general y la importancia de no descontextualizar las referencias a la misma. 2009. Disponible en: https://bit.ly/3aaNitf. Consulta en: 4 mar. 2021.
MEXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Tesis I.3o.C.695 C (2008). Derecho a la intimidad. Su objeto y relación con el derecho de la autodeterminación de la información. Disponible en: https://bit.ly/3twfKgZ. Consulta en: 4 mar. 2021.
MEXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunales Colegiados de Circuito. Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Primer Circuito. Tesis I.10o.A.6 CS (10a.). Protección de datos personales. El deber del Estado de salvaguardar el derecho humano relativo debe potencializarse ante las nuevas herramientas tecnológicas, debido a los riesgos que éstas representan por sus características. 2019. Disponible en: https://bit.ly/3adnwo9. Consulta: 4 mar. 2021.
O´DONNELL, Daniel. Derecho internacional de los derechos humano: normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. Bogotá: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2004. Disponible en: http://www.oda-alc.org/documentos/1374531071.pdf. Consulta en: 6 fev. 2021.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). 1969. Disponible en: https://bit.ly/3diQswR. Consulta: 4 mar. 2021.
RED IBEROAMERICANA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos. 2017. Disponible en: https://bit.ly/3uWUIbD. Consulta: 4 mar. 2021.
UNIÓN EUROPEA. Consejo de Europa. Convenio 108. Convenio para la Proteccion de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. 1981. Disponible en: https://bit.ly/3atupSD. Consulta: 4 mar. 2021.
UNIÓN EUROPEA. Consejo de Europa. Recomendación nº R- 97, de 13 de febrero de 1997, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros, sobre protección de datos médicos. 1997. Disponible en: https://bit.ly/3tiZMGB. Consulta: 4 mar. 2021.
UNIÓN EUROPEA. Consejo de la Unión Europea. Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 2016. Disponible en: https://bit.ly/32eyHbN. Consulta: 4 mar. 2021.
UNIÓN EUROPEA. European Data Protection Board. Grupo de Trabajo del artículo 29. Dedicado a la protección de la privacidad y datos personales del Comité de Protección de Datos de Europa. 2018. Disponible en: https://bit.ly/32f8qtY. Consulta: 4 mar. 2021.
A Revista se reserva o direito de efetuar, nos originais, alterações de ordem normativa, ortográfica e gramatical, com o intuito de manter o padrão culto da língua, respeitando, porém, o estilo dos autores. As opiniões emitidas pelos autores são de sua exclusiva responsabilidade.
Os direitos autorais pertencem exclusivamente aos autores. Os direitos de licenciamento utilizado pelo periódico é a licença Commons Atribuição 4.0 Internacional. São permitidos o compartilhamento (cópia e distribuição do material em qualquer meio ou formato) e adaptação (remixar, transformar, e criar a partir do trabalho, mesmo para fins comerciais), desde que lhe atribuam o devido crédito pela criação original.