La Procreacion Humana Asistida Usada como medio de Apoyo a La Formación de Familias Homoafetivas

  • Geala Geslaine Ferrari Faculdade Catuaí de Cambé
  • Loreanne Manuella de Castro França Universidade Estadual de Londrina
  • Rogério Sato Capelari Faculdade Pitagoras
Palabras clave: Ampliación Familiar, Familia Homoafectiva, Reproducción Humana Asistida

Resumen

Con el adviento de la Constitución Federal de 1988 hubo una ampliación en el concepto de familia, debido al reconocimiento de nuevas entidades familiares además de aquella oriunda del matrimonio. Así, la familia pasó a ser definida como alista, siempre entrelazada a los valores de dignidad, igualdad y solidaridad, teniendo como finalidad el afecto, independiente de la opción sexual. Tras la decisión del Supremo Tribunal Federal que equiparó la unión estable homoafectiva a la heterosexual, nuevos derechos fueron asegurados a los homosexuales. Desde entonces, basados en la planificación familiar y en el principio constitucional de la paternidad responsable, las parejas homoafectivas están buscando, por medio de las técnicas de procreación asistida, la posibilidad de ampliación familiar. En tales circunstancias, la técnica a ser aplicada deberá ser siempre la fertilización in vitro (procreación humana asistida), considerando la necesidad de la presencia de un tercero, ajeno a la relación, el donante: en parejas femeninas hay la donación del esperma por el tercero, la cesión del óvulo por una de las compañeras y la cesión del útero por otra; en parejas masculinas, hay la donación del óvulo por una tercera, la cesión del esperma por uno de los compañeros y la realización del embarazo por sustitución, comúnmente denominada “vientre de alquiler”, en la cual otra persona fuera de la relación afectiva, ofrece su útero para el desarrollo del embarazo, debiendo ser observados los requisitos establecidos en la Resolución nº 2013/2013 del Consejo Federal de Medicina. La realización de ese proyecto de familia homoafectiva genera derechos y deberes a la pareja, oriundos de la obligación de ejercer una paternidad responsable y del ejercicio del poder familiar. En este contexto, las parejas homosexuales ya hicieron muchas conquistas, especialmente en relación a la posibilidad de tener un registro doble en el certificado de nacimiento de los hijos – padre y madre, madre y madre. Aunque haya controversias e indefiniciones debido a la falta de legislación específica sobre tales técnicas de fecundación artificial cabe al Poder Judiciario dirimir conflictos eventuales, basado en el análisis de casos concretos y en la aplicación de los principios fundamentales del Derecho de Familia.

Biografía del autor/a

Geala Geslaine Ferrari, Faculdade Catuaí de Cambé
Especialista em Direito Constitucional pelo IDCC - Instituto de Direito Constitucional de Cidadania; Graduada em Direito pela Faculdade Catuaí de Cambé (PR); Colaboradora no projeto de pesquisa “Contratos e Inovações Tecnológicas: o Papel do Biodireito em Contratos Envolvendo Diferentes Formas de Manipulação da Vida Humana”, da Universidade Estadual de Londrina - UEL, Londrina (PR).
Loreanne Manuella de Castro França, Universidade Estadual de Londrina
Mestre em Direito Negocial e Especialista em Direito Civil e Processo Civil pela pela Universidade Estadual de Londrina - UEL, Londrina (PR).
Rogério Sato Capelari, Faculdade Pitagoras
Doutorando em Direito pela Faculdade Autônoma de Direito de São Paulo - FADISP; Mestre em Direitos da Personalidade pelo Centro Universitário de Maringá - UNICESUMAR, Maringá (PR); Docente do Curso de Graduação em Direito da Faculdade Pitágoras, em Londrina (PR)
Publicado
2014-10-23
Sección
Artigo de Opinião