El Derecho de Personalidad a la Imagen Propia y la Autonomía del Daño

  • José Antônio Peres Gediel Universidade Federal do Paraná - UFPR
  • Ralph Winikes Universidade Federal do Paraná - UFPR
  • Rodrigo Eduardo Camargo Universidade Federal do Paraná - UFPR
Palabras clave: Derechos De Personalidad, Derecho A La Propia Imagen, Autonomía Del Daño

Resumen

La inserción de los derechos de personalidad en la Carta Constitucional de 1988 consagra el progreso en la que está involucrado el instituto jurídico. Se establece una relación estrecha entre los derechos de personalidad y la dignidad de la persona humana; así, se puede inferir que tales derechos son instrumentos de concretización de ese principio que se encuentra en el vértice del ordenamiento jurídico brasileño. En la contemporaneidad, marcada por el desarrollo tecnológico, la imagen corresponde a una excelente forma de lenguaje, en lo que se refiere a su eficacia, pues es bastante utilizada por los medios de comunicación de masa. De esta manera, la imagen asume un valor económico indiscutible. Además de eso, la imagen, antes de lograr tener esa expresión pecuniaria, es un atributo personal, y por ello, posee un valor social. Siendo así, la imagen está inserida en el rol de los derechos de personalidad, y, en el entorno contemporáneo, merece atención especial del Derecho, pues es esencial tratar de un derecho a la propia imagen mientras derecho autónomo. Para la tutela más eficiente de la imagen, bien como de todos los bienes jurídicos objeto de los derechos de la personalidad, no se hace necesario la demostración de consecuencias dañosas, que es lo que se denomina daño in re ipsa.

Biografía del autor/a

José Antônio Peres Gediel, Universidade Federal do Paraná - UFPR
Docente Titular de Direito Civil da Faculdade de Direito da Universidade Federal do Paraná - UFPR; Coordenador do Programa de Pós-Graduação em Direito da Universidade Federal do Paraná - UFPR (PPGD/ UFPR); Pós-Doutor em Direito pela Université de Montréal. E-mail: jagediel@ufpr.br
Ralph Winikes, Universidade Federal do Paraná - UFPR
Discente do 5º ano diurno da Faculdade de Direito da Universidade Federal do Paraná - UFPR; Pesquisador (IC – Voluntária) e membro do Projeto de Pesquisa Virada de Copérnico – PPGD/UFPR; Monitor da disciplina de Direito Civil A. E-mail: ralph_win@hotmail.com
Rodrigo Eduardo Camargo, Universidade Federal do Paraná - UFPR
Discente do 5º ano diurno da Faculdade de Direito da Universidade Federal do Paraná - UFPR; Pesquisador (IC – Fundação Araucária) e membro do Projeto de Pesquisa Virada de Copérnico – PPGD/UFPR; Monitor da disciplina de Direito Civil A. E-mail: roec_13@hotmail.com
Publicado
2010-05-07
Sección
Doutrinas