Del Abuso Sexual Intrafamiliar: Una Violación de los Derechos de Personalidad del Niño y del Adolescente

  • Tatiana de Freitas Giovanini Mochi Centro Universitário de Maringá - CESUMAR
  • Rodrigo Bannach Centro Universitário de Maringá - CESUMAR
  • Valéria Silva Galdino Cardin Centro Universitário de Maringá – CESUMAR
Palabras clave: Familia, Niño y Adolescente, Abuso Sexual, Enajenación Parental, Responsabilidad Civil y Penal.

Resumen

Los derechos de personalidad del niño y del adolescente gozan de protección especial en la Constitución Federal, en el Estatuto del niño y del adolescente y en el ordenamiento jurídico en su totalidad. Dicha protección es asignada en razón de la condición de vulnerabilidad del niño y del adolescente, los cuales están sometidos a prácticas de violencia intrafamiliar, sea física, psíquica o sexual. El abuso sexual abarca todas las conductas que estimulan sexualmente el adulto como caricias, penetración de objetos, masturbación, exhibicionismo, sodomía, penetración vaginal, etc. Es posible que las acusaciones de abuso sexual intrafamiliar sean falsas, caracterizando la enajenación parental. Eso es común en procesos judiciales que discuten la guardia de los hijos. Las víctimas de abuso sexual y de enajenación parental pueden presentar disturbios de sueño y alimentación, comportamiento agresivo, confusión en relación a la identidad sexual, depresión, suicidio o tendencia para el uso de alcohol y de drogas, asociados a la delincuencia. Los agresores y enajenadores deben ser responsabilizados en ámbito civil y criminal. Se hace necesaria una intervención estatal para la tomada de medidas como el alejamiento del agresor del hogar, el cambio de guardia, la aplicación de sanción administrativa, y, en casos más graves, la suspensión del derecho o destitución del poder familiar. Al fin, todas las acciones de órganos gubernamentales y del Judiciario deben ser pautadas en el mejor interés del niño y del adolescente, visando la protección integral de su personalidad.

Biografía del autor/a

Tatiana de Freitas Giovanini Mochi, Centro Universitário de Maringá - CESUMAR
Advogada em Maringá, Graduada pela Universidade Estadual de Maringá - UEM e Mestranda da Pós-Graduação em Direitos da Personalidade do Centro Universitário de Maringá – CESUMAR. E-mail: tatifgi@hotmail.com
Rodrigo Bannach, Centro Universitário de Maringá - CESUMAR
Graduado em Psicologia pela Universidade Federal do Paraná – UFPR e Graduando no curso de Direito do Centro Universitário de Maringá – CESUMAR. E-mail: rodrigo_bannach@hotmail.com
Valéria Silva Galdino Cardin, Centro Universitário de Maringá – CESUMAR
Advogada em Maringá; Mestre e Doutora em Direito das Relações Sociais pela Pontifícia Universidade Católica de São Paulo – PUCSP; Docente da Universidade Estadual de Maringá - UEM e do Centro Universitário de Maringá – CESUMAR. E-mail: valeria@galdino.adv.br
Publicado
2011-09-21
Sección
Doutrinas