Equidad de Sueldos: Análisis Del Criterio de La Identidad de Funcion sob Perspectivas Del Fordismo y Toyotismo
Palabras clave:
Principio de Igualdad, Equidad, Sueldo, Fordismo, Toyotismo.Resumen
El entendimiento dominante en la jurisprudencia del trabajo para conceptuar identidad de función – presupuestos bases para el reconocimiento de la equiparación de sueldos prevista en el art. 461 de la CLT – es lo de que los empleados equiparados deben desarrollar identidad absoluta de tareas. Este criterio deriva de la hegemonía del sistema fordista de producción por casi un siglo, donde el trabajador normalmente desarrolla el mismo conjunto de tareas a lo largo del contracto, teniendo en vista rígido sistema jerárquico. Sin embargo, con el surgimiento del toyotismo, se pasó a exigirse de los empleados tareas y atribuciones más flexibles, pudiendo tomar decisiones y resolver problemas inmediatos. Así que, en el sistema fordista, a principio, ningún empleado ejerce rigurosamente las mismas tareas que el otro, siendo las funciones identificadas por la finalidad del conjunto de tareas y atribuciones realizadas por los empleados. La utilización del criterio concebido teniendo en vista el sistema fordista en situación de empresa organizadas a partir del sistema toyotista genera profundas iniquidades, con agravios al principio de equidad de sueldos.Descargas
Publicado
2012-05-22
Cómo citar
Baracat, E. M., & Gunther, L. E. (2012). Equidad de Sueldos: Análisis Del Criterio de La Identidad de Funcion sob Perspectivas Del Fordismo y Toyotismo. Revista Jurídica Cesumar - Mestrado, 12(1). Recuperado a partir de https://periodicos.unicesumar.edu.br/index.php/revjuridica/article/view/2319
Número
Sección
Doutrinas
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