EL INSTITUTO DE ARBITRAJE DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCESO CIVIL Y EN RELACIÓN AL DERECHO DEL CONSUMIDOR

  • José Luiz Ragazzi Faculdade de Direito do Sul de Minas
  • Erika Tayer Lasmar Faculdade de Direito do Sul de Minas
Palabras clave: Arbitraje, Consumidor.

Resumen

Será abordado en ese artículo el instrumento de Arbitraje como una forma alternativa para la resolución de conflictos. El objetivo es demostrar la aplicabilidad del instituto en relación al consumidor. Con la evolución social, tecnológica, económica y política del último siglo nació la imperiosa necesidad de crear mecanismos ágiles y eficaces para solucionar conflictos de diversas especies, visto que la morosidad y el coste impuesto por el Estado alejan el ciudadano común y menos favorecido de buscar la justicia célere, en la que las partes estén realmente satisfechas, siendo el tiempo un factor primordial, pues que es la medida de la vida. La Ley 13.129 y el nuevo Código de Proceso Civil tratan del instituto y le garantizan un nuevo ropaje. Se llega a la conclusión que, en relación a la aplicabilidad del Instituto a las relaciones de consumo, son necesarias algunas medidas para que el Principio de la Vulnerabilidad, presente en el Código de Defensa del Consumidor, sea respetado. Para que sean logrados tales resultados, esta pesquisa utiliza en método analítico y la técnica de pesquisa bibliográfica.

Biografía del autor/a

José Luiz Ragazzi, Faculdade de Direito do Sul de Minas
Doutor em Direito Processual Civil pela Pontifícia Universidade Católica de São Paulo (2005), Mestre em Direito pela ITE- Bauru, Professor do mestrado da Faculdade de Direito do Sul de Minas, Pouso Alegre-MG; da Escola Superior da Magistratura, e professor convidado - Ordem dos Advogados do Brasil.Advogado em São Paulo.
Erika Tayer Lasmar, Faculdade de Direito do Sul de Minas
Mestranda em Constituição e Democracia pela Faculdade de Direito do Sul de Minas, FDSM. _graduada no Centro Universitário de Lavras_Unilavras. Jornalista graduada no Centro Universitário de Belo Horizonte.Advogada.
Publicado
2016-08-31
Sección
Doutrinas