El nacituro y el inicio de la vida

  • Fábio Luis Franco
  • José Sebastião de Oliveira Cesumar

Resumen

“La personalidad civil de la persona comienza con el nacimiento con vida, pero la ley pone a salvo desde la concepción los derechos del nacituro”. Es lo que dispone el artículo 2º del Código Civil Brasileño. Tal dispositivo, objeto de diversas discusiones y oponiones jurídicas, en virtud de su ambigüedad, nos lleva a algunos cuestionamientos que van además de posicionamientos meramente jurídicos, abrange también los campos de la ciencia, de la fe y de la filosofía. Nuestro ordenamiento jurídico proteje los derechos del nacituro; pero ¿cuál es la definición de nacituro? ¿A partir de qué momento ocurre la concepción? ¿Cuándo se inicia la vida? Estos cuestionamientos fácilmente nos viene a la mente cuando buscamos analisar los derechos del nacituro, su personalidad y demás cuestiones ligadas a él, que en este artículo se busca analisar mediante investigación, la doctrina pátria, en el cual se utiliza el método de investigación lógico-deductivo.

Biografía del autor/a

Fábio Luis Franco
Advogado; Docente em graduação e pós-graduação lato sensu; Mestrando em direito no CESUMAR - Centro Unixersitário de Maringá, área de concentração de direitos da personalidade.
José Sebastião de Oliveira, Cesumar
Docente aposentado de Direito Civil da UEM - Universidade Estadual de Maringá; Docente de Direito Civil do CESUMAR - Centro Universitário de Maringá; Docente e Coordenador do Curso de Mestrado em Ciências Jurídicas do CESUMAR; Doutor em Direito pela PUC-SP - Pontifícia Universidade Católica de São Paulo; Mestre em Direito pela UEL - Universidade Estadual de Londrina; Consultor científico ad hoc da UEL e UEM - Universidade Estadual de Maringá; Advogado na Comarca de Maringá-PR. E-mail:
Publicado
2007-10-17
Sección
Doutrinas