La Excepción en la Teoría General del Derecho

  • André Ribeiro Giamberardino UFPR
  • Katya Kozicki UFPR

Resumen

Se trata de un trabajo esencialmente conceptual que tiene como objetivo visualizar, sucintamente, cómo el concepto de excepción puede redefinir la soberanía y la correlación, entre decisión y norma en la comprensión del derecho. Para tal, se parte del pensamiento kelsiano, de matriz positivista, que elabora una teoría purificadora de la ciencia jurídica y una noción de soberanía normativa, fundada en el monopolio del uso de la fuerza, cuya validez residiría en una norma fundamentalmente hipotética. En esta perspectiva, no hay espacio para la excepción, pues no se puede concebir la posibilidad de no aplicarse el derecho a un caso concreto; tampoco, se piensa que, el ordenamiento sea puesto por soberano. El pensamiento de Carl Schimitt se aleja, en varios puntos, de la teoría kelsiana, definiendo el soberano cómo aquel que decide sobre la excepción. Se sobrepone, así, el elemento decisión sobre la norma, proponiendo el concepto de excepción cómo una suspensión del propio ordenamiento, pero que le garantiza, vigencia. Es la decisión soberana, y no una norma presupuesta, como fundamento de la validad, que podrá mediar el pasaje del orden normativo a la realidad. En el origen de la decisión, sin embargo, hay un vacío, comprendido por Giorgio Agamben como la dimensión límite entre la política y el derecho, o entre el orden jurídico y la vida. La pretensión soberana, de esta manera, se aplica a la excepción “desaplicándose”, rompiendo con la norma para garantizarle vigencia. La relación de excepción, que consiste en esa paradoja que permite al soberano ponerse, legalmente, fuera de la ley, se revela, así, como la estructura ordinaria de la relación jurídica.

Biografía del autor/a

André Ribeiro Giamberardino, UFPR
Mestrando em Direito do Estado pelo Programa de Pós-graduação em Direito da Universidade Federal do Paraná - UFPR. Advogado em Curitiba – PR.
Katya Kozicki, UFPR
Doutora em Direito, Política e Sociedade pela Universidade Federal de Santa Catarina – UFSC; Docente titular da Pontifícia Universidade Católica do Paraná– PUC-PR; Docente adjunta da Universidade Federal do Paraná – UFPR.
Publicado
2008-07-01
Sección
Doutrinas