Fundamentos de Los Derechos de La Personalidad desde La Perspectiva Penal

  • Natália Regina Karolensky Centro Universitário de Maringá - UNICESUMAR
  • Gisele Mendes de Carvalho Unicesumar-UEM
Palabras clave: Dignidad de la Persona Humana, Derechos de la Personalidad, Derecho Penal, Teoría de la Constitucionalidad.

Resumen

El artículo trata de los fundamentos de la personalidad desde la perspectiva de la dignidad de la persona humana. Los derechos de la personalidad pueden ser considerados como derechos subjetivos de la persona, comunes a su propia existencia, pues consubstancian su integridad física, intelectual y moral. Por ser reconocidos al hombre por si propio y, debido a sus proyecciones sociales, buscan la defensa de valores innatos como la vida, la intimidad, salubridad física y moral, motivos por los cuales son considerados fundamentales al individuo. A su vez, se destaca la intrínseca relación entre los derechos fundamentales y los derechos de la personalidad, de modo a justificar la horizontalidad de los derechos fundamentales, debido a la Teoría de la Constitucionalidad. Actualmente, estos derechos son tutelados por el art. 5º de la Constitución Federal, sin embargo, se resalta que fueron inseridos en otras ramas del Derecho. Así, al consagrar la dignidad de la persona humana como valor máximo a ser tutelado por el orden jurídico, poseen la función de proteger el hombre al relacionarse con el Estado, pues que este, lógicamente, se encuentra en posición de superioridad (derechos fundamentales); bien como de tutelar las relaciones entre individuos, que, debido a las diversas formas de manifestación del poder, pueden estar en posiciones desiguales (derechos de personalidad), incluso en ámbito penal.

Biografía del autor/a

Natália Regina Karolensky, Centro Universitário de Maringá - UNICESUMAR
Advogada Criminalista; Mestranda em Direitos da Personalidade no Centro Universitário de Maringá – UNICESUMAR
Gisele Mendes de Carvalho, Unicesumar-UEM
Doutora e Pós-Doutora em Direito Penal pela Universidade de Zaragoza, Espanha; Docente Adjunta de Direito Penal da graduação e pós-graduação na Universidade Estadual de Maringá – UEM e no Centro Universitário de Maringá – UNICESUMAR
Publicado
2013-10-10
Sección
Doutrinas