La Discrecionalidad Judicial en la Evaluación del Conflicto Familiar
DOI:
https://doi.org/10.17765/2176-9184.2020v20n3p529-538Palavras-chave:
Conflicto familiar judicializado, Constitucionalización del Derecho de Familia, Derecho Procesal de Familia, Principios procesales constitucionales, Plazo razonable y debido processoResumo
Uno de los grandes problemas en el ámbito de la actividad jurisdiccional en el Perú, y en forma general en América Latina, es el hecho de que los órganos jurisdiccionales no resuelven un conflicto familiar en forma diligente y en un plazo razonable, esencialmente porque se evalúa una condición formal en un procedimiento estructurado para la resolución de conflictos de naturaleza jurídica vinculado al contexto privado de las personas (demandante y demandado). La naturaleza del conflicto familiar es especial, principalmente por su elevada subjetividad que genera condiciones y situaciones que no logran ser expuestas ante el juez y no se aprecian en el trámite del proceso judicial. A consecuencia de ello, el conflicto familiar subsiste aún con una sentencia emitida y contradice todas las referencias objetivas, legales y procedimentales que usualmente determinan las características del proceso judicial, evidenciando que, en la jurisdicción familiar, el juez asume un rol superior al de sus colegas, por cuanto deberá ejecutar acciones que condicionan su propias percepciones morales, sociales y legales.Referências
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Publicado
2021-02-18
Como Citar
Bermúdez Tapia, M. . (2021). La Discrecionalidad Judicial en la Evaluación del Conflicto Familiar. Revista Jurídica Cesumar - Mestrado, 20(3), 529–538. https://doi.org/10.17765/2176-9184.2020v20n3p529-538
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Artigos de Autores Estrangeiros
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