La Responsabilidad Civil Del Cirujano Plastico en Las Cirugias Embellecedoras a Partir Del Resultado Prometido

  • Mayna Marchiori de Moraes Universidade Estadual de Londrina - UEL
  • Rozane da Rosa Cachapuz Universidade Estadual de Londrina - UEL
Palabras clave: Responsabilidad civil del cirujano plástico, Cirugías plásticas estéticas, Obligación de resultado, Responsabilidad civil subjetiva.

Resumen

El número de cirugías plásticas estéticas realizadas en la sociedad moderna viene creciendo de forma significativa, sea en ocurrencia de la vanidad humana incentivada por el consumismo o por las satisfacciones psíquicas relativas al bienestar del paciente. Los avances tecnológicos y científicos, bien como la facilitación al acceso de las técnicas de cirugías también contribuyen para la popularización del procedimiento. Al optar por la cirugía plástica, el paciente cree con vehemencia que el resultado final se dará de la forma deseada, de acuerdo con la promesa del médico. Lo que pasa es que, en determinados casos, el resultado prometido por el cirujano plástico no se verifica, lo que acarrea la responsabilidad civil del cirujano plástico en las cirugías estéticas a partir del resultado prometido, pues la obligatoriedad era de resultado, o sea, el médico se ha comprometido en lograr determinado resultado y este no fue obtenido. Desde esa perspectiva, se busca aclarar la razón por la cual la naturaleza jurídica de esa obligatoriedad no es de resultado, lo que no significa, por si solo, que la responsabilidad del profesional liberal sea objetiva, lo que ocurre es la transferencia para el médico del gravamen de demostrar que el evento dañoso ha ocurrido debido a factores ajenos a la prestación de servicio.

Biografía del autor/a

Mayna Marchiori de Moraes, Universidade Estadual de Londrina - UEL
Mestranda em Direito Negocial pela Universidade Estadual de Londrina – UEL/PR, Pós-Graduada em Direito Aplicado lato sensu pela Escola da Magistratura do Estado do Paraná – EMAP;. Membro do Grupo de Pesquisa GEFACESCOM e GECORP da Universidade Estadual de Londrina – UEL/PR; E-mail: marchiorima@hotmail.com
Rozane da Rosa Cachapuz, Universidade Estadual de Londrina - UEL
Doutora em Direito das Relações Sociais pela Pontifícia Universidade Católica de São Paulo – PUCSP; Mestra em Direito Negocial pela Universidade Estadual de Londrina – UEL/PR; Docente permanente do Programa de Mestrado em Direito Negocial da Universidade Estadual de Londrina – UEL/PR; Diretora cultural do Instituto Brasileiro de Direito de Família, IBDFAM – Londrina/PR; E-mail:. rozane_cachapuz@hotmail.com.br
Publicado
2011-11-30
Sección
Doutrinas