LA ACTA NOTARIAL COMO MEDIO DE PRUEBA EN CASOS DE CYBERBULLYING

Autores/as

  • Mariana Moreira Neves Pontifícia Universidade Católica do Paraná
  • Cinthia Obladen de Almendra Freitas Pontifícia Universidade Católica do Paraná

DOI:

https://doi.org/10.17765/2176-9184.2015v15n1p193-215

Palabras clave:

Consumidor, Cyberbullying, Derecho y Tecnología, Medio de Prueba, Nuevas Tecnologías.

Resumen

El presente artículo trata de los casos de cyberbullying, que por más que el nombre sugiera ser solo el bullying realizado por medio electrónico, demuestra ser mucho más grave. Se estudia el bullying de modo a comprender el cyberbullying, sus características y desdoblamientos en el entorno escolar. Se demuestra la importancia de la Acta Notarial como mecanismo de prueba en el combate al cyberbullying y como prueba considerando el sistema legal, la concienciación y movilización frente a los derechos y garantías que tutelan la igualdad entre todos, no habiendo razón para mantener, mucho menos fomentar, la violación de la dignidad de las víctimas, por medio digital. Para ello, se analiza la Constitución Federal, El Estatuto del Niño y del Adolescente, el Código Civil y el Código de Defensa del Consumidor.

Biografía del autor/a

Mariana Moreira Neves, Pontifícia Universidade Católica do Paraná

Advogada; Mestre em Direito Econômico e Socioambiental pela Pontifícia Universidade Católica do Paraná (PUCPR), Curitiba (PR), Brasil.

Cinthia Obladen de Almendra Freitas, Pontifícia Universidade Católica do Paraná

Docente Titular da Pontifícia Universidade Católica (PUCPR); Docente Permanente dos Programas de Pós-Graduação em Direito (PPGD) e em Informática (PPGIa) Pontifícia Universidade Católica (PUCPR); Doutora em Informática pela Pontifícia Universidade Católica (PUCPR), Curitiba (PR), Brasil.

Publicado

2015-07-15

Cómo citar

Neves, M. M., & Freitas, C. O. de A. (2015). LA ACTA NOTARIAL COMO MEDIO DE PRUEBA EN CASOS DE CYBERBULLYING. Revista Jurídica Cesumar - Mestrado, 15(1), 193–215. https://doi.org/10.17765/2176-9184.2015v15n1p193-215

Número

Sección

Artigo de Opinião